El Consejo de la UE aprueba la Digital Services Act

Digital Services Act
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El pasado 4 de octubre de 2022, el Consejo de la Unión Europea aprobó el texto del Reglamento de Servicios Digitales, conocido como la Digital Services Act (o DSA por sus siglas en inglés). Una vez firmada por el Parlamento Europeo junto con el Consejo, la DSA entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y sería de aplicación a los 15 meses desde su entrada en vigor (y como máximo el 1 de enero del año 2024.

¿Qué es la Digital Services Act y cuál es su objetivo?

La Digital Services Act es un reglamento europeo centrado en la creación de un entorno en línea más seguro, predecible, fiable y responsable, tanto para los usuarios como para las empresas con presencia digital. Su objetivo principal es proteger el ámbito digital ante la difusión de contenidos ilícitos y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los usuarios, a la vez de promover la innovación y la alta calidad de los productos y servicios digitales.

La necesidad de un marco regulatorio que establezca ciertas normas relativas a las plataformas que operan digitalmente se pone de manifiesto debido a que el marco jurídico regulatorio en la Unión Europea no había cambiado desde la adopción de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio del año 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (conocida como la Directiva de Comercio Electrónico). Con la proliferación de plataformas y empresas digitales y la presencia cada vez más consolidada de internet en las relaciones entre empresas y consumidores y usuarios, la necesidad de un nuevo marco jurídico era acuciante.

Así, en diciembre del año 2020 la Comisión Europea presentó el Paquete de la Digital Services Act, que comprende la propia Digital Services Act y la Digital Markets Act o Reglamento de Mercados Digitales. Con este paquete, la Unión Europea pretende que los usuarios digitales tengan acceso a productos y servicios digitales seguros, que se salvaguarden sus derechos fundamentales, y a permitir una competencia libre y leal en un mercado cada vez más copado, en el que se fomente la innovación y el crecimiento.

¿A quiénes se aplica la Digital Services Act?

La Digital Services Act está destinada a los proveedores de servicios intermediarios ofrecidos a destinatarios del servicio que tengan su lugar de establecimiento o estén situados en la Unión, con independencia del lugar de establecimiento de los prestadores de dichos servicios. Esto significa que se aplica el criterio del destino del servicio, en lugar del origen del proveedor, haciendo posible, por tanto, que la Digital Services Act será igualmente aplicable a las grandes tecnológicas que no tengan su sede en la Unión Europea, pero cuyos servicios sí se presten a consumidores europeos.

La Digital Services Act hace una clasificación de «servicios intermediarios» en tres tipos:

  • Servicios de mera transmisión, consistentes en transmitir, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones.
  • Servicios de memoria tampón (caching), consistentes en transmitir por una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio,
    de forma que conlleve el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, prestado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio.
  • Servicios de alojamiento de datos, consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio y a petición de este. Dentro de este tipo de proveedores de servicios, la Digital Services Act distingue a las denominadas plataformas en línea, aquellas que, a petición de un destinatario del servicio, almacenan y difunden al público información, salvo que esa actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio o funcionalidad del servicio principal que por razones objetivas y técnicas no pueda utilizarse sin ese otro servicio. Dentro de esta definición entran, por tanto, los llamados marketplaces y las redes sociales.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Digital Services Act los servicios de comunicaciones interpersonales, lo que incluye correos electrónicos y servicios de mensajería privada, ya que se utilizan para la comunicación interpersonal entre un número finito de personas determinado por el remitente de la comunicación. Estos se regirán por lo dispuesto en la Directiva  2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

¿Qué novedades nos traerá la DSA?

La Digital Services Act mantiene los pilares básicos de la Directiva de Comercio Electrónico, en la medida en que mantiene el régimen de exención de responsabilidad para los prestadores de servicios de intermediación conocido como «safe harbour«. Así, los prestadores de servicios de alojamiento de datos no serán considerados responsables del contenido subido por sus usuarios, si no tienen conocimiento efectivo del contenido ilícito o si, en el momento en el que lo tienen, actúan de manera diligente para su retirada o inhabilitan el acceso.

De la misma manera, los prestadores de servicios de caching no serán responsables del almacenamiento automático, provisional y temporal de información facilitada por un destinatario, siempre que el prestador no modifique esa información, cumpla las condiciones de acceso a la misma así como las normas relativas a su actualización, no interfiera en la utilización lícita de tecnología, ampliamente reconocida y utilizada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información y actúe con prontitud para retirar la información que haya almacenado, o
inhabilitar el acceso a la misma, cuando tal información haya sido retirada de la red o una autoridad administrativa haya ordenado su retirada.

De igual forma, los prestadores de servicios de mera transmisión no se podrán considerar responsables de la información transmitida o a la que se haya accedido, siempre que no hayan originado los propios proveedores la transmisión, no hayan seleccionado al receptor de la transmisión ni hayan seleccionado ni modificado la información transmitida.

Una de las novedades que trae la Digital Services Act es la obligación de trazabilidad por parte de plataformas en línea que permitan a los consumidores formalizar contratos a distancia con comerciantes. En este sentido, las plataformas deberán ser capaces de identificar claramente al vendedor, es decir, aplicar políticas de Know-Your-Business-Consumer (o «conoce a tu comerciante»).

Además, para garantizar un adecuado nivel de transparencia y rendición de cuentas hacia los usuarios, se imponen ciertas obligaciones de diligencia debida por las que los prestadores de servicios intermediarios deberán hacer público un informe anual en un formato legible por máquina sobre la moderación de contenidos que lleven a cabo. Sin embargo, a fin de evitar cargas desproporcionadas, esas obligaciones de transparencia informativa no se aplicarán a los prestadores que sean microempresas o pequeñas empresas.

Con la Digital Services Act, se pretende facilitar la moderación de contenidos y la eliminación de aquellos que sean considerados ilícitos, de forma que se establece la obligación de que los prestadores de servicios de intermediación establezcan mecanismos de notificación de tales elementos ilícitos, así como sistemas internos de tramitación de reclamaciones sujetos a revisión humana cuando se usen medios automáticos.

Se crea la figura de los alertadores fiables, entidades que hayan demostrado que poseen conocimientos y competencias específicos para luchar contra los contenidos ilícitos y que trabajen de manera diligente, precisa y objetiva. Estos alertadores fiables podrán ser tanto entes públicos como empresas privadas o entidades sin ánimo de lucro y serán designadas por los Estados Miembros.

Vemos que es una norma plagada de obligaciones de transparencia para los prestadores de servicios intermediarios, no sólo relativa a la información sobre sus propios servicios y contenidos, sino que también deben informar sobre el número de litigios presentados ante los órganos de resolución extrajudicial o los principales parámetros utilizados para determinar la presentación de su publicidad o para sus sistemas de recomendación, entre otras cosas.

Se prevén, además, obligaciones específicas para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, aquellas que cuentan con un número medio mensual de destinatarios del servicio activos igual o superior a cuarenta y cinco millones. Entre estas obligaciones, deberán detectar, analizar y evaluar con diligencia cualquier riesgo sistémico que se derive del diseño, incluidos los sistemas algorítmicos, el funcionamiento y el uso que se haga de sus servicios.

En este sentido, y dadas las obligaciones que impone la Digital Services Act, no sólo serán los consumidores los principales interesados en contar con el asesoramiento legal de abogados expertos en comercio electrónico para la defensa de sus derechos e intereses, sino que será imprescindible que sean los propios prestadores de servicios intermediarios en línea y plataformas online los que deban contar con el adecuado asesoramiento jurídico para poder cumplir debidamente con lo dispuesto en la Digital Services Act.

Enlace a la noticia: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/10/04/dsa-council-gives-final-approval-to-the-protection-of-users-rights-online/

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Algoritmo Legal. El Consejo de la UE aprueba la Digital Services Act [online]. Algoritmo Legal. 21/10/2022. https://www.abogadocomercioelectronico.com/noticias/digital-services-act/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo].

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