Publicado el Reglamento de Servicios Digitales

Reglamento Servicios Digitales
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El pasado 27 de octubre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el texto del Reglamento 2022/2065 de Servicios Digitales (conocido como «DSA» por sus siglas en inglés «Digital Services Act») que entrará en vigor el 16 de noviembre de 2022.

El Reglamento de Servicios Digitales será de aplicación a partir del 17 de febrero de 2024, cuando será obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, los apartados 2, 3 y 6 del artículo 24, los apartados 3 a 6 del artículo 33, el apartado 7 del artículo 37, el apartado 13 del artículo 40, el artículo 43 y las secciones 4, 5 y 6 del capítulo IV, serán de aplicación a partir del próximo 16 de noviembre de 2022.

¿A quién está destinado el Reglamento de Servicios Digitales?

El Reglamento de Servicios Digitales está dirigido a los prestadores de servicios de intermediación en línea, y su objetivo es ejercer un mayor control sobre ellos, creando un entorno en línea más seguro, predecible y responsable en el que se proteja al consumidor de la difusión de contenidos ilícitos y se garanticen sus derechos fundamentales.

El Reglamento distingue tres tipos de servicios intermediarios de la sociedad de la información:

  • Los servicios de mera transmisión (en inglés, mere conduit): aquellos que transmiten, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o que facilitan el acceso a una red de comunicaciones.
  • Los servicios de memoria caché (en inglés, caching): aquellos que transmiten por una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio, lo que conlleva el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información.
  • Los servicios de alojamiento de datos (en inglés, hosting): los que almacenan datos facilitados por el destinatario del servicio. Se incluyen en esta categoría las redes sociales o los marketplaces.

¿Qué obligaciones tienen estos prestadores de servicios intermediarios?

Las obligaciones que establece el Reglamento son obligaciones de diligencia debida para crear un entorno en línea transparente y seguro, que se concretan en las siguientes:

  • Obligación de establecer puntos de contacto que les permita ponerse en comunicación directamente con las autoridades del Estado Miembro en el que estén, con la Comisión Europea y con la Junta Europea de Servicios Digitales, para dar cumplimiento al Reglamento.
  • Obligación de establecer un único punto de contacto que permita a los destinatarios de sus servicios ponerse en contacto con ellos.
  • Obligación de designar a una persona representante si el prestador del servicio no tiene un establecimiento en la Unión Europea pero sí ofrezcan sus servicios a la Unión Europea.
  • Obligación de incluir en sus condiciones generales información sobre cualquier restricción que impongan en relación con el uso de su servicio (aquí se incluye la obligación de informar sobre políticas de moderación de contenidos, tomas de decisiones mediante algoritmos y su sistema interno de gestión de reclamaciones).
  • Obligaciones de transparencia informativa. Los prestadores de servicios intermediarios deben publicar en un formato legible y fácilmente accesible informes claros y fácilmente comprensibles sobre cualquier actividad de moderación de contenidos.

El Reglamento de Servicios Digitales establece además, una serie de obligaciones específicas para los prestadores de alojamientos de datos:

  • Los prestadores de alojamientos de datos – como Youtube, por ejemplo – deben establecer mecanismos que permitan que cualquier persona física o entidad les notifique la presencia en su servicio de elementos de información concretos que esa persona física o entidad considere contenidos ilícitos.
  • Además, estos prestadores deben proporcionar una declaración de motivos clara y específica acerca de las restricciones que se les puedan aplicar a los destinatarios del servicio que hayan proporcionado información que se considera un contenido ilegal o incompatible con sus condiciones generales.
  • Cuando un prestador de servicios de alojamiento de datos tenga conocimiento de cualquier información que le haga sospechar que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa un delito que implique una amenaza para la vida o la seguridad de una o más personas, tiene la obligación de comunicar su sospecha de inmediato a las autoridades policiales o judiciales.

Por su parte, las plataformas en línea tienen las siguientes obligaciones:

  • Facilitar a los destinatarios del servicio acceso a un sistema interno eficaz de gestión de reclamaciones que permita presentar reclamaciones por vía electrónica y de forma gratuita, cuando éstos reciban una comunicación de que la información que han proporcionado a la plataforma en línea constituye un contenido ilícito o incompatible con sus condiciones generales.
  • Los destinatarios del servicio tendrán derecho a acudir a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
  • Los prestadores de plataformas en línea deben adoptar medidas técnicas y organizativas para asegurarse de que se otorgue prioridad a las notificaciones enviadas por los alertadores fiables, que son entidades que han demostrado que poseen conocimientos y competencias específicas para la lucha contra contenidos ilícitos, pudiendo ser tanto entes públicos como empresas privadas o sin ánimo de lucro.
  • Deberán suspender durante un período razonable y después de haber realizado una advertencia previa, la prestación de sus servicios a los destinatarios del servicio que proporcionen con frecuencia contenidos manifiestamente ilícitos.
  • Se les impone, asimismo, obligaciones de transparencia, en la medida en que deben informar a los destinatarios del servicio del número de litigios sometidos a los órganos de resolución extrajudicial de conflictos y el número de suspensiones impuestas.
  • No diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a los destinatarios del servicio.
  • Cuando las plataformas en línea tengan publicidad, deberán informar al destinatario de sus servicios que esa información se trata, efectivamente, de un anuncio publicitario, quién es la persona física o jurídica en cuyo nombre se presenta el anuncio publicitario, así como información acerca de los parámetros utilizados para determinar a quién se presenta ese anuncio.
  • Los prestadores de plataformas en línea que utilicen sistemas de recomendación establecerán en sus condiciones generales, utilizando un lenguaje claro y comprensible, los parámetros principales utilizados.
  • Además, se establece la obligación de implementar medidas específicas adecuadas y proporcionadas que garanticen un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores de edad en su servicio.

A excepción de las obligaciones de transparencia, el resto de obligaciones no serán de aplicación a las pequeñas y medianas empresas prestadoras de este tipo de servicios de intermediación.

El Reglamento establece unas disposiciones adicionales que son de aplicación a los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes. En estos casos, el prestador de la plataforma debe asegurarse que los comerciantes con los que trabaja son identificables, pues deberá tener acceso a información identificativa del comerciante y evaluar si, efectivamente, tal información es fiable, lo que se conoce como políticas de KYBC («know your business consumer«, conoce a tu comerciante).

Además de estas obligaciones, el Reglamento de Servicios Digitales tiene una Sección específicamente dirigida a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, que deberán detectar, analizar y evaluar con diligencia cualquier riesgo sistémico en la Unión Europea que se derive del diseño o del funcionamiento de su servicio.

¿Qué podemos esperar del Reglamento de Servicios Digitales?

El nuevo Reglamento de Servicios Digitales pretende trasladar a las grandes tecnológicas una serie de obligaciones de reporte, transparencia y gestión interna del cumplimiento que va a hacer que Europa adopte una posición de supervisión proactiva y continua sobre su actividad. Con esta normativa sobre la mesa, el consumidor va a verse más protegido ante contenidos ilícitos en plataformas de servicios de la sociedad de la información, va a garantizarse que se cumplan determinadas obligaciones de transparencia e información al consumidor y se le va a garantizar que tenga cauces efectivos y de fácil acceso para reclamar a estos proveedores.

La implementación de estos controles y medidas de diligencia debida por parte de los prestadores de servicios intermediarios puede conducirlos a incurrir en un coste económico y de recursos humanos notable. En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, si bien no se les imponen todas las obligaciones citadas, si van adaptando esta norma e interiorizando las reglas de juego establecidas por ella seguro que podrán mejorar su reputación y garantizar la confianza de sus clientes. Y que mejor que hacerlo de la mano de abogados y expertos en plataformas digitales y comercio electrónico.

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